Descripción del producto

Legalidad del producto Inforad ( ECIJA Abogados)

 

El presente documento constituye un extracto de otro documento más extenso elaborado por Écija Abogados a propuesta de lnforad (en adelante, "Inforad") con el propósito de analizar la adecuación a la legalidad del producto Inforad (en adelante el "producto", que consiste en un instrumento eléctrónico GPS en el que lnforad introduce las coordenadas en las que se encuentran los radares fijos situados por la DGT, informando el satélite al conductor del vehículo correspondiente, con la debida antelación, de la ubicación concreta de los radares fijos controladores de los excesos de velocidad.

Como consideraciones previas es preciso tener presentes las que siguen:

Que el Producto en ningún caso emite tipo alguno de tecnología que permita alterar, confundir o modificar los dispositivos utilizados por las Autoridades Públicas al objeto de controlar la velocidad a la que circulan los conductores. El producto se limita facilitar, entre otras, la información consecuencia de integrar coordenadas de localización con la ubicación de los radares obtenida tras la consulta del sitio web de la 

http://www.dgt.es/trafico/estado~circulacion/estadoCarreteras.htm

Que la legislación vigente no regula de modo expreso el supuesto de la comercialización del Producto, con lo que las conclusiones sobre la adecuación del producto a la leagalidad se fundamentan en lo establecido por Decretos reguladores de supuestos que guardan ciertas similitudes con el que nos ocupan, pero que en ningún caso son idénticos. La única normativa que cubre en ámbito del proceso de distribución es la que regula la instalación, llevanza o acondicionamiento, en cualquier vehículo, de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico y que emitan o hagan señales con tal finalidad.

Las conclusiones más relevantes sobre la adecuación del Producto a la legalidad vigente son las siguientes:

En relación con la distribución del Producto por TX Ibérica al respectivo vendedor, y por éste al consumidor final, únicamente estaría prohibida la distribución del Producto en el caso de considerarse la comercialización del mismo comercio ilícito, entendido éste como toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida la práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

Por un lado, no existe precepto alguno que prohiba la distribución de mecanismos GPS para ser instalados con posterioridad en automóviles que circulen por las carreteras de España.

Por otro lado, la localización de los radares encargados de determinar la velocidad excesiva de un vehículo se encuentran disponible en el sitio web de la DGT, con lo que la información allí facilitada será lícita en todo caso, en el sentido de que los datos de localización de los radares no han sido obtenidos mediante violación alguna de la ley sino facilitados por la propia Administración.

De este modo se puede concluir que, dado que todos y cada uno de los elementos que componen el Producto (GPS, coordenadas de localización, y listado de radares) es lícito, el Producto en su conjunto sería lícito y, por tanto, la comercialización del mismo no contravendría la ley.

En relación con la instalación del Producto en el vehículo del consumidor final, la única referencia al supuesto de la instalación de mecanismos o sistemas en vehículos viene dada por la ley 7/2005, que modifica el Real Decreto Legislativo 33911990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, el "Real Decreto"). Que establece que se prohíbe sólo en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, que lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad. 

En el caso de los dispositivos Inforad, el conductor nunca podrá tener el propósito de eludir con la ayuuda del Producto, el control de los radares mediante el consentimiento exacto de la situación de los mismos, ya que ha sido la DGT la que, mediante la publicación de las ubicaciones, ha eliminado la posibilidad de considerar la conducta como elusiva.

Por otro lado, el Producto no emite señales con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, sino que funciona como un GPS convencional a los efectos de localizar la situación del vehiculo, con lo que la segunda circunstancia exigida por el Real Decreto para prohibir la instalación del producto en el vehiculo (aquel producto que emita o haga señaies con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico), tampoco concurre.

Mi carrito
No hay productos en el carrito
Liquidación
  • lcd 32"
  • Enterate antes que nadie de las nuevas ofertas y participa en el sorteo de un TV 26” LCD Oceanic.

Home | Acerca de TX | Productos | Contacto | Privacidad | Tx-Profesional | Blog | diseño web